Código de Ética
Grupo Almedsa, tiene un compromiso social, y lo asume directamente al gestionar los litigios sometidos bajo el mas estricto sentido ético. Nuestra empresa, asume su responsabilidad ante el cliente, haciendo propios todos y cada uno de los principios deontológicos, respecto de las practicas y costumbres enunciadas en el Código Común de Ética Profesional para los Abogados de Iberoamérica, aprobado en Mar de Plata, Republica de Argentina, el 24 de noviembre de 1984.
Reglas comunes
1.- Es deber del abogado actuar con independencia, honestidad, decencia, veracidad, lealtad, dignidad y buena fe. Velar por su reputación personal y profesional y estimular la conciliación entre los litigantes, evitando, siempre que sea posible, la promoción de litigios.
2.- Con sujeción a las normas y costumbres locales, el abogado debe prestar asesoramiento a toda persona, carente de recursos, urgida o necesitada.
3.- La publicidad del abogado debe ser discreta y moderada. El anuncio o publicación del abogado no debe mencionar directa o indirectamente, cualquier cargo, función pública, o relación de empleo actual o anterior.
Están prohibidas las referencias a los servicios, tarifas, facilidades o formas de pago de los honorarios.
El abogado que eventualmente participe de un programa de televisión o de radio, de entrevistas a la prensa o de reportajes por cualquier medio de difusión debe referirse exclusivamente a objetivos ilustrativos, educacionales o instructivos, quedándole vedada su promoción personal o profesional, o los métodos de trabajo que utilice.
Está prohibido al abogado pronunciarse a través de los medios de comunicación sobre asuntos que estén bajo su patrocinio, o sobre la actuación de otros colegas, salvo que sea para cumplir los fines previstos en el párrafo anterior.
4.- La obligación del secreto profesional se extiende a las confidencias del cliente, a las del adversario, a las de los colegas, a las que resulten de entrevistas para conciliar, mediar, o transar y a las de terceras personas, hechas al abogado en razón de su ministerio.
La correspondencia entre abogados es estrictamente confidencial.
5.- El abogado debe informar al cliente en forma clara y precisa los eventuales riesgos de sus pretensiones y las consecuencias de su actuación, absteniéndose de pronosticar el resultado de su gestión o el éxito de la misma.
Se presumen confidenciales las comunicaciones epistolares entre abogado y cliente, las que no pueden ser reveladas a terceros.
6.- Los honorarios profesionales se ajustarán a las normas legales o usos y costumbres del lugar de actuación del abogado. Se considera prudente que sean pactados por escrito con antelación a asumir la representación o el patrocinio.
El Abogado debe celebrar con su cliente, por escrito, el Convenio de Honorarios, por duplicado, indicando las proporciones que corresponderán al profesional, y la forma de pago, el que será agregado al convenio.
7.- El abogado con antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar orientación, y el consejo desinteresado a los noveles abogados que se lo requieran.
8.- El abogado no debe aceptar un asunto de quien ya tenga un abogado anterior, sin previo conocimiento por escrito que deberá dar a quien reemplace, salvo el caso de medidas urgentes o improrrogables.
9.- Los principios que rigen la a Grupo Almedsa, son: disciplina, honradez, profesionalismo y transparencia.
10.- La son obligaciones fundamentales de Grupo Almedsa, la capacitación, la actualización y el buen trato al cliente.